Estatutos

ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO HISPANO-POLACA

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- DENOMINACION

Con la denominación de CAMARA DE COMERCIO HISPANO-POLACA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.-  DURACIÓN

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.FINES

Los fines de la ASOCIACIÓN  serán los siguientes:

Fomentar las relaciones económicas y culturales hispano-polacas, proteger los intereses comerciales e industriales de sus miembros y desarrollar el comercio entre España y Polonia.

Las actividades de la ASOCIACIÓN no tendrán en ningún caso ánimo de lucro.

 

Artículo 4.-  CUMPLIMIENTO DE FINES

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Realizar toda clase de actividades de asesoramiento y formación para dar a conocer las posibilidades económicas y comerciales de los productos fabricados en España para Polonia y de los productos fabricados en Polonia para España, así como ayudar en los trámites administrativos y arancelarios para la importación y exportación de dichos productos, contando para ello con los medios personales y materiales necesarios.

La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN estará facultada para nombrar y destituir personas, promover, constituir y disolver Comisiones, Comités y/o un Consejo Consultivo, para la realización de misiones temporales, permanentes o asuntos determinados.

 

Artículo 5.-  DOMICILIO

La ASOCIACION establece su domicilio social en 28036 Madrid, calle San Juan de la Salle 3 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.-  JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION

La ASOCIACIÓN será dirigida por una Junta Directiva, que actuará a su leal saber y entender, gozando de completa libertad de acción para elegir y adoptar las medidas que estime necesarias, salvo cuando la Asamblea General anual haya fijado normas determinadas de actuación.

La Junta Directiva se compondrá de cuatro miembros, como mínimo, y diez como máximo, todos ellos miembros de la ASOCIACIÓN. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el resto completado por Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata.

El Presidente delegará el trabajo corriente en una Secretaría/Administración, compuesta del personal necesario, y en la persona o personas que eventualmente designe.

 

Artículo 7.-  ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA.  

La candidatura para el acceso a miembro de la Junta Directiva podrá ser propuesta por la misma. También podrán proponer una lista de candidatos, diez miembros de la ASOCIACIÓN, que deberá ponerse a disposición del Presidente, al menos 8 días antes de celebrarse la Junta.

De esta lista o listas de candidatos, la Asamblea General nombrará la Junta Directiva completa. Asimismo, designará los cargos de Presidente y Vicepresidentes de entre los miembros directivos.

La Junta Directiva designará entre sus componentes un Secretario y un Tesorero.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8.- DERECHO DE COOPTACION

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Si se produjese la baja o cese en su cargo de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, por cualquier razón, antes de finalizar el plazo establecido de duración de su cargo, y por el tiempo que falte, la Junta Directiva podrá completar el número de sus componentes con otro de los miembros de la ASOCIACIÓN, provisionalmente designado, cuyo nombramiento será sometido a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre.

 

Artículo 9.-  REUNION Y VOTACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10.-  FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la ASOCIACION, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la ASOCIACIÓN, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la ASOCIACION.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 11.-  EL PRESIDENTE

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la ASOCIACION ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la ASOCIACION aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12.-  EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13.-  EL SECRETARIO

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la ASOCIACIÓN, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14.- EL TESORERO

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la ASOCIACION y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15.-  LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 17.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 18.-  CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 19.-  QUORUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la adopción de los siguientes acuerdos:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 20.-  FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la ASOCIACION.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 21.- SOCIOS

Podrán pertenecer a la ASOCIACIÓN aquellas personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la ASOCIACIÓN.

 

Artículo 22.- CLASES DE SOCIOS

Dentro de la ASOCIACION existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la ASOCIACION.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de           la ASOCIACIÓN.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la ASOCIACIÓN se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

 

Artículo 23.- CESE DE SOCIOS

Se perderá la condición de Socio de la ASOCIACIÓN por los siguientes motivos:

  1. Baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Fallecimiento, quiebra o condena que lleve consigo la pérdida de derechos civiles del Socio.
  3. Liquidación o concurso de acreedores de la Sociedad o persona jurídica de que se trate.
  4. Expulsión, expresamente decretada por la Junta Directiva, cuando a juicio de ésta, el Socio de la ASOCIACIÓN no cumpla con los presentes Estatutos, o cometa un acto grave que a juicio de la Junta Directiva merezca su expulsión.

El Socio expulsado podrá apelar contra la resolución de la Junta Directiva, ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Artículo 24.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la ASOCIACIÓN en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la ASOCIACION pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la ASOCIACION.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN.

 

Artículo 25.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 26.-  SOCIOS DE HONOR

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 27.-  RECURSOS ECONOMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 28.-  PATRIMONIO

La ASOCIACIÓN  carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 29.- EJERCICIO ECONOMICO

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 30.- DISOLUCION

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 31.- COMISION LIQUIDADORA

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente se distribuirá entre instituciones benéficas de España y Polonia).

DISPOSICION ADICIONAL

Estos estatutos serán redactados en los idiomas español y polaco. En el caso de que se plantee alguna duda respecto al texto o interpretación de alguno de los artículos, esta la resolverá la Junta Directiva.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2015.

VºBº
EL PRESIDENTE
D. Javier Sosnowski Zielinski

EL SECRETARIO
D. Fernando Borrachero Kieselack